• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1925/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se interpone por la parte actora. Respecto de la posible nulidad del contrato por recoger un interés usurario, la Sala aplica la doctrina jurisprudencial existente y valora la TAE realmente aplicada, que no era la del 28,14%, que consta en el contrato, sino la del 26,51%, que, comparada con el TEDR de los años 2018 a 2019 (19,98% y 19,67% más sus correcciones), fue superior en más de un 6% desde abril del 2018 a septiembre del 2019, mientras que a partir de esa fecha no existía esa diferencia porcentual, y estima parcialmente el motivo para declarar nulo el contrato sólo en el primer periodo. A continuación, considera correcta la información precontractual facilitada al acreditado ya que, en el contrato, figura una TAE desplegada en función de cada una de sus modalidades, lo que hace que la cláusula no sea farragosa. Señala que la expresión de la TAE en un contrato de préstamo permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender la carga económica que asume con la suscripción del contrato, razón por la que esta expresión hace transparente la cláusula de intereses remuneratorios, no es preciso que comprenda la fórmula matemática y basta que comprenda el coste, pudiendo, con cada disposición, hacer la correspondiente evaluación del mismo. La duración y las cuotas las determina el propio cliente. No existe desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1924/2013
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contratos de compraventa por falta de entrega en plazo e incumplimiento de obligación de constituir garantías. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren los demandantes y la Sala estima el recurso de casación. Declara que la discusión sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega carece de relevancia desde el momento que los demandantes ejercitaron acción resolutoria fundada en el art. 3 de la Ley 57/1968. Por lo que respecta a la falta de garantías, no se acoge la tesis de la parte recurrente; no se discute que la promotora suscribió una póliza colectiva (se acredita la entrega de póliza individual al entonces único comprador identificado) y que, en su requerimiento notarial, la propia parte compradora admite la recepción de otras tres pólizas individuales, así como que el requerimiento resolutorio no se fundó en la ausencia de dichas garantías individuales sino únicamente en el retraso en la entrega de las viviendas. Por el contrario, sí se acoge la pretensión de resolver los contratos por falta de entrega de las viviendas en plazo, ya que existían unas deficiencias urbanísticas -falta de conclusión de la red de saneamiento- que cuestionaban la concesión de la licencia de primera ocupación al generar incertidumbre en torno su concesión, hecho declarado probado en un proceso penal anterior; en consecuencia, no se aprecia que los demandantes incurrieran en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 669/2020
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales en la contratación de productos financieros complejos. La sentencia de primera instancia estimó en parte, pero la Audiencia revocó y desestimó la pretensión. Recurren los demandantes y se desestima el recurso. La sala declara que el hecho de que la cancelación de los swaps de 2006 hubiera provocado un elevado coste, resulta cuando menos relevante para constatar que el administrador de las sociedades debía conocer de este riesgo, que la cancelación podría conllevar un gran coste, que lógicamente estaba en función del valor del swap en el mercado. En consecuencia, no se aprecia la infracción denunciada. La valoración realizada por la Audiencia Provincial al considerar que las reestructuraciones de los swaps se fueron adaptando a las situaciones del mercado no puede calificarse como infundada. Ha quedado acreditado que las cuatro primeras liquidaciones fueron positivas para los clientes, eso significa que por lo menos hasta principios de 2009 la situación del mercado no había afectado tan negativamente a estos dos swaps. Fue a partir de las siguientes liquidaciones cuando se puso en evidencia esta afectación negativa, y desde entonces consta que el banco propuso una nueva reestructuración, que fue rechazada por los clientes, quienes optaron por la cancelación, asumiendo su coste; por tanto, la sala no aprecia incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de considerar que el interés remuneratorio pactado (TAE del 26,82%) en un contrato del año 2007 supera los 6 puntos porcentuales de diferencia con un TEDR del 19,32% y es, por tanto, usurario a luz de la completa cita de doctrina jurisprudencia que recoge la sentencia de la Sala, ésta examina, y rechaza, la existencia de serias dudas de hecho y de derecho invocando la STS de 4 de marzo del 2020 que analizaba un contrato de tarjeta de crédito con una TAE idéntica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1265/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Controles de incorporación y transparencia del contrato de tarjeta de crédito. La información sobre el contrato y sus cláusulas ha de proporcionarse antes y/o en el momento de su suscripción ya que en caso contrario deviene nula la estipulación correspondiente. Se hacía necesario que la entidad demandada hubiera previamente a la formalización del contrato facilitado algún tipo de explicación adicional "individualizada" sobre la forma (compleja) en la que opera la tarjeta revolving, sin que las cláusulas contractuales predispuestas -ni la información normalizada destacada- puedan suplir dicho vacío, pues a través de ellas un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no puede, por sí solo, formarse una idea precisa del contenido y efectos del contrato de tarjeta revolving. Resultaba necesario haberse prestado por la entidad bancaria un plus de información habida cuenta de las especiales características del producto analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comprueba que existió contratación electrónica y no con intervención de un comercial. La TAE era del 22,16% y no del 32,32%. Lo que le lleva a constar que no existía la diferencia porcentual del 6% exigida por la Jurisprudencia, por lo cual el interés pactado no era usurario. Y, en cuanto a la transparencia y abusividad, se trataba de un contrato de tarjeta revolving. La Sala señala que, desde el punto de vista del control de transparencia de un elemento esencial (el precio) el adherente debe estar en condiciones de conocer con sencillez tanto la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como "la carga jurídica" del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado. La demandada no justifica haber suministrado información que permita al prestatario en el momento de la celebración del contrato conocer esas "cargas" y, además, el consumidor corría el riesgo, desconocido para él, de convertirse en un deudor cautivo. La cláusula es abusiva, ya que en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. La Sala reitera los elementos de su propia doctrina: El contrato es nulo, con aplicación del artículo 1303 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos por el demandante al caer al suelo tras una colisión frontolateral con el vehículo asegurado por la demandada. El tribunal de apelación estima en parte el recurso de apelación y la revoca la sentencia para estimar en parte la demanda y condenar a la demandada al pago de suma inferior a la reclamada. El tribunal fija un perjuicio personal moderado de 20 días e incrementa a cinco puntos la valoración de la secuela. En cuanto al perjuicio moral, el tribunal expone sus criterios de valoración ya establecidos en sentencias anteriores, con cita de los establecidos por otros tribunales en el mismo sentido: la exigencia de alcanzar al menos seis puntos en las secuelas o la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo son presupuesto de reconocimiento del perjuicio moral; en este caso no se cumple el requisito exigido para apreciar perjuicio moral. Rechaza el tribunal la impugnación por daños materiales: no se acreditan los reclamados en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se consideran válidas las cláusulas de limitación temporal claim made, puesto que en las pólizas de responsabilidad civil es habitual que transcurra un plazo entre el hecho causante del siniestro y su reclamación y uno de los criterios utilizados en la práctica aseguradora es el de estas cláusulas que implican que se cubren los siniestros que se reclamen durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento en el que se produjo el hecho causante del daño. En la póliza objeto del litigio se convino que la aseguradora cubriría la responsabilidad civil en la que incurriera la asegurada en relación con las reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza y en este caso la reclamación se efectuó con posterioridad a la vigencia, por lo que no está amparada temporalmente por la póliza, siendo cláusula limitativa pero está debidamente resaltada y firmada, tratándose de profesionales los firmantes, por lo que no influye que la letra sea pequeña, sin que exista limitación temporal sobre el origen de los daños de los que debe responder. La rescisión de la póliza se remitió a través de Corredor siendo autenticada por tercero de confianza, por lo que la cláusula es válida y la aseguradora carece de legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales y materiales ocasionados en accidente de tráfico. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico sobre la imputación de responsabilidad por daños causados en accidente de tráfico así como la jurisprudencia que lo interpreta, que distingue entre daños corporales (valoración de la culpa aplicando los principios de conducción dirigida, seguridad en la conducción y confianza en la circulación) y daños materiales. La controversia se ciñe a la apreciación o rechazo de la alegación de culpa exclusiva de la víctima y el nexo causal entre el accidente y las lesiones. En relación con la culpa exclusiva, el tribunal la rechaza y considera que el accidente se produjo por la negligencia del conductor demandado. El tribunal también considera acreditado el nexo causal entre las lesiones y el accidente y aplica el recargo por mora de la aseguradora.

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