• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa informática cometida mediante la captación de datos bancarios, induciendo a error a la víctima tras hacerse pasar por la propia entidad bancaria, a la que suplantan a través de correos electrónicos (técnica conocida como "phishing") o bien a través de SMS fraudulentos ("smishing"), con el objetivo final de que los clientes proporcionen sus datos de carácter personal y claves bancarias para acceder así a sus cuentas de forma fraudulenta. Descartado el fraude del usuario, dado que no existe prueba alguna aportada a los autos que acreditara tal extremo, restaría examinar si éste incurrió en negligencia grave. En el caso se traslada al proveedor del servicio de pago la responsabilidad por las operaciones de pago no autorizadas por el usuario ya que se utiliza una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para repetir frente al demandado por indemnización pagada por aquella a su asegurado por daños causados en su vivienda por incendio imputable al demandado que tenía arrendada la vivienda donde se produjo el incendio. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que el seguro de daños (incendio) se puede contratar por cuenta propia o ajena y, en este caso, se contrató por cuenta propia y no por cuenta o en beneficio del inquilino; la mera mención a que la vivienda se destinaba a alquiler no supone atribuir al arrendatario la condición de asegurado. Por lo tanto, el tribunal considera legitimada a la aseguradora para repetir frente al inquilino que es un tercero ajeno al contrato de seguro. Expone el tribunal las características definitorias de la naturaleza jurídica de la acción subrogatoria a favor de la aseguradora, que se extiende al total de la indemnización referida a daños objeto de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5035/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento. Se demandaba la nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura, subsidiariamente de la cláusula de intereses, y la comisión por posiciones deudoras, por abusivas; y en último término, la nulidad del contrato por falta de transparencia (no aportación de información sobre las condiciones del contrato) ,y devolución de cantidades .La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión principal de la demanda, y las subsidiarias, salvo la comisión por reclamación de cuota impagada, que consideró nula. El demandante recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el demandante en casación y la parte demandada se allanó al recurso, por lo que la Sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación formulado, revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar la demanda en la pretensión subsidiaria primera ; declara la nulidad de la cláusula que establecía el interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito y ceñir la obligación de devolución de la demandante por los pagos y disposiciones de crédito realizados con la tarjeta de crédito, a las cantidades dispuestas en concepto de crédito; y, para el caso de que las cuotas abonadas excedieran del crédito dispuesto, condenar a la demandada a devolver al demandante las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado ( art. 3 Ley de Usura).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se relata que un perro raza peligrosa, suelto y desprovisto de bozal, propiedad de la demandada, entró en la finca y casa de los actores, atacó a un pequeño perro de su propiedad y mordió en la mano a la demandante. Ante las lesiones que presentaba el perro de los demandantes, descritas en un informe veterinario y compatibles con la mordedura de un perro de gran tamaño, no tiene sentido sostener que el de la demandada llevaba puesto un bozal. Prueba de las lesiones y de su entidad; una simple lesión en un dedo, sin puntos de sutura, no permite considerar un periodo de perjuicio personal moderado y la necesidad de asistencia de un tercero, sino tanto solo el tiempo necesario para la curación considerado como de perjuicio personal básico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5337/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso por infracción procesal al apreciar errónea valoración de la prueba, pues el contrato se celebró en febrero de 2018 y no el año 2020, con una TAE del 24,31%. Asimismo, estima el recurso de casación teniendo en cuenta la información correcta y la jurisprudencia de la sala (sentencia 258/2023, de 15 de febrero): el contrato de tarjeta de crédito se suscribió en febrero del año 2018, la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 20,76 %. Así, la diferencia entre el interés pactado en la tarjeta y el interés promedio de las operaciones de la misma clase, sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR, que suponen un incremento entre 0,20 y 0,30%, es de menos de cuatro puntos. Por tanto, el interés pactado no era usurario. Devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que con plenitud de cognición resuelva sobre la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia que no fue objeto de pronunciamiento en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama el destinatario de una mercancía adquirida en Inglaterra y transportada a España las consecuencias de la pérdida de parte del material y los daños en el material recibido. No lo reclama a al transportista, sino a UPS, como perteneciente a un grupo internacional que constituye una unidad económica destinada a es tráfico mercantil. El destinatario de las mercancías tiene legitimación activa, reconocida por el Convenio CMR. Fue el vendedor el que tenía la obligación de enviar las mercancías, para lo cual contrató con UPS. Acepta la legitimación de la filial española de UPS en atención al hecho notorio de presentarse el grupo como operadora global de servicios de transporte multimodal. En el contrato de transporte la obligación es de resultado. Por eso se presume su culpa. Que en este caso no ha levantado la demandada. La regla general respecto al quantum indemnizatorio es el límite que establece la legislación de transporte. Una cantidad por peso (salvo pacto en contrario). Ahora bien, ese límite, aplicable de oficio, precisa de una serie de datos para su cálculo, que en este caso no existe. Por lo que la Audiencia condena a l valor de las mercancías; pues la carga de la prueba de los datos que configuran ese límite cuantitativo debió de aportarlas el transportista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1491/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallo de los sistemas de seguridad de la entidad bancaria: phishing. La jurisprudencia reciente es unánime a la hora de sentenciar que el banco debe reembolsar las cantidades sustraídas a su cliente, y ello porque el banco está obligado a custodiar la información confidencial de los usuarios. Por lo tanto, generalmente son los bancos los que tienen la obligación de devolver el dinero a la víctima del phishing. La excepción a este criterio es que el cliente haya cometido una negligencia grave. Es importante considerar el carácter de "grave" de la negligencia del usuario. Aunque se reconozca que el cliente cometió un descuido, este descuido tiene que ser grave para que se le adjudique la responsabilidad. La negligencia grave debe surgir como consecuencia de la iniciativa del usuario, no como consecuencia de la iniciativa de un delincuente profesional, porque el engaño típico de la estafa excluye la negligencia grave. No puede considerarse negligente que la demandante, usuaria de un medio de pago como cliente de BBVA, respondiera a un mensaje que aparentemente le había enviado su entidad bancaria y que le recondujo a una web o app que también tenía la apariencia de ser la auténtica de BBVA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación, reconociendo la existencia de ciertas deudas y créditos en el inventario de la sociedad de gananciales. Se concluye que la administración de los inmuebles gananciales se mantiene a favor del marido, dado que es quien ha estado asumiendo los gastos relacionados. La petición por la apelante de que le sea atribuida a ella la administración de los inmuebles gananciales es una petición nueva que no fue oportunamente deducida en primera instancia. Se reconoce un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por los importes que ha satisfecho en exclusiva de gastos de comunidad, impuestos y otros pagos de los inmuebles. Se excluye del pasivo un préstamo relacionado con la compra de un vehículo, ya que dicha deuda no corresponde a la sociedad de gananciales, dado que la compra se realizó antes de la celebración del matrimonio. Se desestima la inclusión de una partida relacionada con un crédito de la sociedad de gananciales frente a la madre del esposo, ya que se está litigando en otro procedimiento y no se puede determinar su existencia en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 462/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.